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Legislación

¿Qué dice la Ley sobre si le pueden quitar el parqueadero en un conjunto?

La respuesta depende del tipo de parqueadero y de las disposiciones contempladas en el régimen de propiedad horizontal

02 de junio de 2026

Lucas Martínez


Colprensa
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En muchos para los colombianos tener un parqueadero es un complemento esencial de la vivienda. Y es que ya sea para propietarios o arrendatarios, este espacio representa seguridad, comodidad y una solución para el cuidado de los vehículos. Sin embargo, en algunos conjuntos residenciales surgen dudas sobre si la administración puede retirar el derecho a usar un parqueadero o modificar su asignación.

Por lo que la respuesta depende del tipo de parqueadero y de las disposiciones contempladas en el régimen de propiedad horizontal. En Colombia, la Ley 675 de 2001 establece las reglas que rigen la convivencia y administración de los conjuntos residenciales, incluyendo aspectos relacionados con los bienes privados y las zonas comunes. Por ello, no existe una regla única aplicable a todos los casos.

De manera que cuando el parqueadero hace parte de los bienes privados del inmueble y está registrado en la escritura, la administración no puede retirarlo ni suspender su uso de manera arbitraria.

Al tratarse de un derecho asociado a la propiedad, cualquier decisión debe respetar las garantías legales, el reglamento de propiedad horizontal y el debido proceso. Además, las normas nacionales prevalecen sobre las disposiciones internas de los conjuntos, por lo que cualquier medida que vulnere el derecho de propiedad puede ser objeto de reclamaciones ante las autoridades.

La situación es diferente en el caso de los parqueaderos comunales o de uso compartido. Estos espacios pertenecen a las zonas comunes del conjunto y, por lo general, son asignados mediante sorteos, turnos o autorizaciones temporales. En estos casos, la administración y la asamblea de copropietarios tienen facultades para reorganizar su distribución, siempre que actúen de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

Asimismo, los conjuntos residenciales pueden imponer sanciones cuando los residentes incumplen las normas de convivencia relacionadas con el uso de los parqueaderos. No obstante, estas medidas no pueden aplicarse de manera automática ni discrecional. La ley exige que exista un procedimiento formal que permita al presunto infractor ejercer su derecho a la defensa y presentar los argumentos que considere pertinentes.

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