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Actualidad

Consultorio Civil

11 de abril de 2013

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Las EPS privadas o mixtas deben establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados?

Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta oficina deberá contar con lo siguiente; espacios adecuados, luminosidad, ventanilla de atención, ventanilla preferencial (cuando no se disponga de esta se debe contar con una fila o atención preferencial para el adulto mayor, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas con niños menores), línea de atención al usuario, pagina web, correo electrónico, sala de espera con su respectivo mobiliario acorde a las necesidades de la población usuaria, elementos para la atención de población en situación de discapacidad, personal de atención al usuario idóneo, horario de atención visible, formatos, manual de procesos y procedimientos que incluya todas las acciones requeridas, buzón de sugerencias con apertura periódica y acciones tomadas frente a estas sugerencias, carteleras, cartas de negación de servicios y recursos tecnológicos para la prestación del servicio(computador, impresora, Fax, etc.). Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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