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Consultorio Civil
03 de mayo de 2013
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¿Cuando se utiliza el sistema de pila pública para proveer agua, procede la aplicación de subsidios?
No. Ante la imposibilidad de adelantar las conexiones necesarias para la prestación del servicio público de acueducto, no es posible la existencia de contrato de servicios públicos, por lo que el mecanismo utilizado para su prestación es el sistema de pila pública, consistente en una modalidad de prestación de servicio de carácter provisional, que si bien garantiza el servicio, no ofrece la posibilidad de micro medición y por tanto, no procede la aplicación de subsidios. su consulta hace referencia a “... personas que habitan en una invasión (lotes privados que están en pleito) y que van a recibir el servicio provisional de acueducto...”, de lo cual entendemos que la prestación del servicio se lleva a cabo a través de pilas púiblicas con fundamento en el numeral 3.27 del artículo 3 del Decreto 229 de 2002 según el cual, este es un servicio de carácter provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias. En cuanto al costo de este servicio, reiteramos lo que en su momento se expuso en los conceptos SSPD-OJ-2004-010, SSPD-OJ-2007-363 y SSPD-OJ-2009-911, en el sentido de señalar que los mismos deben ser acordados de mutuo acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la junta de acción comunal, teniendo en cuenta en todo caso el principio de suficiencia financiera consagrado en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
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