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  • Edmundo Conde Zamora

jueves, 20 de junio de 2013

¿Existe confidencialidad o reserva alguna sobre la información del listado de los beneficiarios, o se debe en todo caso suministrar a cualquier persona?

En este orden de ideas podemos concluir lo siguiente: 1. La Caja de Compensación Familiar debe determinar si el presupuesto de la Corporación está Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co amparado por algunas de la causales de las que determina el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1581 de 2012. 2. Si rechaza la petición, este rechazo debe ser motivado, dándole la oportunidad al peticionario que insista en su solicitud. 3. Si se insiste en la reserva, será el Tribunal Administrativo, quien dirima la controversia. 4. Así mismo, serán los jueces, quienes determinen si la Caja de Compensación está obligada a pagar el impuesto que ordenó la Asamblea Departamental. Este concepto se emite de conformidad con el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 74 de la Constitución Nacional, consagra el derecho que tiene toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Por ello es importante analizar, en primer lugar, el contenido material del término “documento público” para efectos de aplicar dicha norma.
 
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