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  • Edmundo Conde Zamora

lunes, 24 de junio de 2013

¿Es aplicable el pago de Subsidio Extraordinario por muerte de persona a cargo por el cual el trabajador estuviere recibiendo Subsidio Familiar?

Para esta Oficina Asesora, la prescripción para accionar la reclamación de pago de una prestación social está determinada por el Artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo en tres años, en consecuencia las novedades ocurridas en agosto y noviembre de 2012 planteadas en esta solicitud y pendientes por definirles el pago de la prestación, estarían en posibilidad de ser reclamadas y pagadas. Ahora al caso propuesto en el cual un trabajador dejó de recibir la cuota monetaria de la persona a cargo, es necesario un análisis particular del motivo por la cual dejó de recibir la prestación social para emitir concepto de la viabilidad del pago del Subsidio Extraordinario.  Ley 21 de 1982: “Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para le reglamentaron, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.”  “Artículo 34. En caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar. 
 
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