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07 de junio de 2012

Asuntos Legales
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¿Las corredoras de seguros deben observar las instrucciones de suministro de información a los consumidores financieros?

Las sociedades corredoras de seguros están obligadas a dar observancia a las instrucciones de suministro de información a los consumidores financieros, sin perjuicio de las instrucciones que deben observar las aseguradoras que son objeto de su intermediación. Sobre cláusulas abusivas, al ser las aseguradoras las que elaboran los clausulados de las pólizas, serían éstas las obligadas a dar cumplimiento con el instructivo. Pero la corredora de seguros, como profesional en la actividad de intermediación de seguros, puede advertir cláusulas abusivas e identificar prácticas abusivas por parte del asegurador, siendo su deber comunicarlo a la aseguradora y a este organismo de control, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la Ley 1328 de 2009. «(?) solicita concepto sobre el alcance de las Circulares Externas 038, 039 y 042 del año en curso, respecto de las sociedades corredoras de seguros. En concordancia con lo establecido por los artículos 7 y 9 de la Ley 1328 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2011, mediante la cual se impartieron instrucciones en relación con el suministro de información a los consumidores financieros. En es orden, fue adicionado el numeral 9 'Información al consumidor financiero' al Título Primero, Capítulo Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.

Gerardo Hernández

Superintendencia financiera

Concepto jurídico

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