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20 de junio de 2012

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Asuntos Legales
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¿Cuál es el término de prescripción para la liquidación de una sodiedad limitada disuelta por cumplimiento del término para la cual fue creada?

Partiendo de la base que el término 'prescripción' a que hace referencia hace relación con el término que se requiere para llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de una sociedad, es preciso manifestarle que en nuestra legislación mercantil no existe un plazo para darlo por terminado. Es preciso tener en cuenta que se hace muy difícil determinar la fecha de terminación de dicho proceso, dado que todo esta supeditado a las diversas circunstancias que involucran cada proceso, la disposición que asuman los asociados para lograr el fin buscado y como es lógico, la voluntad, diligencia y dedicación que le imprima al mismo la persona que ha sido designada como liquidador del ente jurídico. Referente a que no existe término para llevar a cabo la culminación del proceso liquidatorio de una sociedad, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre ellas en el Oficio 220-091786 del 21 de agosto de 2011, donde se hace mención del Oficio 220-060902 del 26 de diciembre de 2007, que en los apartes pertinentes dice: 'Vale precisar que la ley no impone un plazo perentorio para llevar hasta su culminación un proceso liquidatorio, máxime si se tiene en cuenta, que son múltiples las circunstancias las que pueden incidir sobre el particular: Vr. Gr., la complejidad del proceso, la disposición de los socios para tal fin.

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