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Actualidad

Consultorio comercial

06 de septiembre de 2012

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Cómo se lleva a cabo el intercambio de cuotas y acciones en un proceso de fusión de una sociedad?

La  fusión como es sabido supone el mecanismo legal en virtud del cual se logra el propósito de las sociedades participantes, de integrar patrimonio y empresas, que implícitamente conlleva la integración empresarial,  como la consolidación, que son efectos de dicha operación. En efecto, se tiene que al tenor del artículo 172 del Código de Comercio, habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. En si misma es una reforma estatutaria sujeta al tramite previsto en los artículos 158 y 162 ídem, la  cual en su concepción legal está regulada como una intrincada operación que no solamente representa la extinción de una o varias sociedades, sin liquidar, sino que implica también la consolidación patrimonial en una sociedad nueva o en otra ya existente y, la consiguiente integración de dos sociedades. En tal virtud se reitera que en cualquier caso se deben observar de preferencia y obligatoriamente las normas consagradas en nuestra legislación mercantil sobre la materia,  atendiendo que la relación de intercambio que definitivamente soporte el valor unitario de las cuotas o acciones de la sociedad resultante de la integración patrimonial, se establecerá de acuerdo con el  estudio técnico que a ese propósito se debe elaborar.

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