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Actualidad

Consultorio comercial

17 de septiembre de 2012

Juan Ricardo Ortega


Asuntos Legales
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¿Los comerciantes están obligados a inscribir los libros en el registro mercantil?

No. Nos permitimos indicar que esta entidad no tiene competencia para determinar los procedimientos para la inscripción de los libros de contabilidad ante el Registro Mercantil, por lo cual su inquietud respecto del procedimiento para registrar los libros oficiales por los meses de junio a diciembre de 2011, se remitira a la Cámara de Comercio de Bogotá para que proceda a dar respuesta a la misma. No obstante lo anterior, solicitamos tener en cuenta la Circular 100-220-00001 de 2012 de la Superintendencia de Sociedades en la que se impartieron lineamientos con ocasión de la expedición del Decreto Ley 0019 de 2012, dado que desde su expedición se suprimió la obligación de registrar los libros de contabilidad y las actas de Junta Directiva ante la Cámara de Comercio. Al eliminar el requisito de inscripción para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil, sin perjuicio del a responsabilidad por la omisión del registro de la contabilidad en libros inscritos durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible. Ahora bien, frente a su inquietud respecto de las sanciones tributarias por no tener registrados los libros de contabilidad, el literal b) del artículo 654 del Estatuto Tributario, establece como conducta sancionable no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligado de registrarlos.

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