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Actualidad

Consultorio comercial

18 de septiembre de 2012

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Los asociados de una SAS pueden acoger un objeto social determinado o indeterminado?

i) Como es sabido, una de las características que reviste el objeto social en el caso de las sociedades constituidas al amparo de  1258/08, poniendo de relieve la aplicación del principio normativo que se aparta de la teoría de la especialidad del objeto que tradicionalmente ha imperado en nuestro medio, para aceptar en cambio el objeto indeterminado, lo que de suyo implica que a estos sujetos les está permitido realizar en principio todos los actos y celebrar todos los actos lícitos de comercio, salvo que opten por limitar a unas especificas las actividades de su objeto, evento en el cual, aplicará la regla de limitación de la capacidad prevista en el artículo 99 del Código de Comercio. ii) Uno de los aspectos más relevantes dentro del marco normativo que incorporó al sistema actual las sociedades por acciones simplificadas, estriba precisamente en la posibilidad de estipular una serie de cláusulas que no tenían cabida anteriormente para las sociedades constituidas al amparo del Código de Comercio ni de  222 /95 y, que en esencia pretenden promover la creación de nuevas estructuras cimentadas en la voluntad autónoma de las partes, cual es el caso de la innovación que se introdujo en las reglas aplicables al objeto social, las que se apartan de la teoría tradicional de la especialidad del objeto y la consecuente limitación de la capacidad de la sociedad a las actividades relacionadas con el mismo.

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