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Actualidad

Consultorio comercial

20 de septiembre de 2012

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿La reconvención formal es requisito indispensable para la consitución en mora del deudor?

Si. Resulta claro que los arbitrios contemplados en el artículo 397 del Código de Comercio, tienen como fin esencial el lograr que quienes se comprometen con ocasión de un contrato de suscripción de acciones que prevé el pago diferido de las acciones colocadas, cumplan oportunamente con la obligación contraída para con la compañía, cual es el pago oportuno de sus aportes, que conllevan a conformar el capital suscrito de la misma, que finalmente constituye capital de trabajo y garantía de los acreedores. La citada norma dispone que los asociados que no cancelen oportunamente las cuotas que conllevan al pago total del aporte al cual se comprometieron, no pueden ejercer los derechos inherentes a la calidad de accionistas y la junta directiva de la compañía, puede recurrir a alguno de los arbitrios señalados, a saber: 1. Acudir directamente al cobro judicial. 2. Vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito inicialmente. 3. Imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Si bien la regla general en materia de constitución en mora del deudor dicta que debe mediar previa reconvención por parte del acreedor a su deudor para reclamarle el cumplimiento de su obligación positiva, la misma ley prevé dos excepciones.

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