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miércoles, 3 de octubre de 2012

¿Las sucursales de sociedades extranjeras se disuelven por no ser personería jurídica?

No. A ese respecto es preciso advertir que este Despacho,  profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de otras entidades como resulta ser en este caso, las de  de Comercio, entidad respecto de la cual este organismo no es superior jerárquico. No obstante lo expresado y con el ánimo de contribuir a resolver la inquietud por usted planteada, es preciso formular algunas consideraciones jurídicas relacionadas con la naturaleza d e las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia: Deben tenerse en cuenta  algunos de los pronunciamientos efectuados por este Despacho, vr.gr. el contenido en el oficio  220-065527 del 16 de diciembre de 2004, en el que expresó que las sucursales de sociedades extranjeras no son sociedades con personería jurídica independiente de la sociedad extranjera, tal y como se desprende del artículo 485 del Código de Comercio, que establece: “La sociedad responderá por los negocios celebrados en el  país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio”. Aunque por virtud del  artículo 2 del Decreto 1735 , las sucursales de extranjeras son  residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas.
 

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