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Actualidad

Consultorio comercial

31 de octubre de 2012

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Por el hecho de constituir una empresa factoring como sociedad S.A.S. habría alguna restricción o se puede operar como tal?

La actividad aludida no e s exclusiva de las entidades financieras  y que puede ser realizada por otras sociedades siempre y cuando para su ejecución no capte recursos del publico, resta por precisar solamente  que  1258 de  cuyo amparo fueron creadas las sociedades por  simplificadas, no prevé disposición alguna que limite o impida adoptar dicha forma jurídica para  empresas que presten servicios de factoring . A ese propósito  los  artículo 3º y 5º,  en su orden rezan: “Naturaleza. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de  Comercio. En este orden de ideas nada obstaría en concepto de este Despacho para que a través de una sociedad por acciones simplificada se adelanten operaciones de factoring, considerando adicionalmente que para ese fin no existen el marco de la normatividad vigente en Colombia requisitos especiales de constitución adicionales a la necesidad de que se encuentren legalmente organizadas e inscritas en  el Comercio correspondiente.

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