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Actualidad

Consultorio Comercial

17 de junio de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿La posibilidad de excluir a un socio en una sociedad de responsabilidad limitada es restringida?

Los derechos inherentes a la calidad de socio en principio se mantienen durante el tiempo en que el socio mantenga esta condición; están previstos en el artículo 379 del Código de Comercio y se concretan el derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, recibir la parte proporcional de los beneficios sociales, negociar libremente las acciones a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; el de inspeccionar, libremente los libros y papeles sociales, derecho este último cuyo ejercicio está regulado según el tipo social, así como el de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. Como se puede observar, la posibilidad de excluir a un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, está restringido al hecho de la imposibilidad de negociar las cuotas sociales y comporta la disminución de capital con reembolso del aporte. Como se puede observar, la posibilidad de excluir a un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, está restringido al hecho de la imposibilidad de negociar las cuotas sociales y comporta la disminución de capital con reembolso del aporte. Esta Superintendencia, está está facultada por el artículo 24 numeral 5) del Código General del Proceso para conocer las demandas sobre la resolución de conflictos societarios.

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