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viernes, 28 de junio de 2013

¿La calidad de accionistas se acredita en la inscripción de tal situación en el libro registrado en la Cámara?

Sí. Si bien el título accionario puede llegar a constituir una presunción sobre la propiedad que se ejerza respecto del capital de una compañía, la prueba reina de tal calidad de propietario es la información que sobre tal particular repose en el Libro de Registro de Accionistas; no obstante, según dispone la ley, a los accionistas deben serle entregados los títulos accionarios que les corresponden, los cuales deben contener la información a que alude el artículo 401 del Código de Comercio, precepto normativo dentro del cual no se exige la fecha de expedición del título, por lo que en el caso de su consulta, resulta indiferente la enmendadura que se haya hecho en relación con dicho asunto. La normatividad actual no contempla impedimento o inhabilidad alguna para que los hijos de quien se desempeñe como secretario de la Asamblea de Accionistas y/o junta directiva de una compañía sean accionistas de la misma compañía o para que quien se desempeñe como tal pueda suscribir contratos de prestación de servicios con ésta. No obstante, estatutariamente sí pueden establecerse inhabilidades o incompatibilidades como las mencionadas al mencionado secretario. La prueba reina sobre los propietarios del capital de una sociedad anónima la contiene el Libro de Registro de Accionistas, por lo tanto, la sugerencia sobre el punto consultado es que el liquidador relacione como acreedores internos de la sociedad en liquidación a quienes a la fecha aparezcan registrados como accionistas de la compañía en el libro respectivo.
 
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