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¿Cómo calcular el ingreso de cotización para liquidar la seguridad social de los diputados de la A.D?
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 de la ley 617 de 2000, la remuneración de los diputados de las Asambleas departamentales por mes de sesiones en un Departamento de categoría especial, corresponde a 30smlm. El salario mínimo mensual vigente para el año 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4919 expedido por el Gobierno Nacional, el 26 de diciembre de 2012, es de $566.700; por lo tanto la remuneración mensual que perciben los diputados por mes de sesiones es la suma de $17.001.000 (30X566.700). En consecuencia el ingreso base de cotización para salud y pensiones de los diputados de Asambleas de categoría especial, será: remuneración mensual, multiplicada por 7 y dividida en 12, así: 17.001.000 x 7 = $119.007.000 / 12 = 9.917.250. Ahora bien, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el límite base de cotización para trabajadores del sector público y privado es de 25 salarios mínimos legales mensuales, es decir, la suma de $14.167.500; por lo tanto, el ingreso base de cotización para diputados de Asambleas departamentales de categoría especial, es de $9.917.250, toda vez que la comparación para determinar si es aplicable o no el límite, no puede efectuarse sobre el valor mensual que recibe como remuneración el diputado ($17.001.000) sino que debe compararse con el resultado arrojado al aplicar la ficción legal.
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