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Actualidad

Consultorio Penal

25 de abril de 2013

Alejandro Ordóñez Maldonado


Asuntos Legales
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Con el hecho de que la imputación sea un mero acto de comunicación, ¿se vulnera el derecho al debido proceso?

No. Las expresiones demandadas de los artículos 286, 288, 351, 356 y 367 del Código de Procedimiento Penal, al establecer que la imputación sea un mero acto de comunicación al que el imputado únicamente puede allanarse, si quiere obtener el beneficio punitivo establecido para ello; que en la audiencia preparatoria únicamente se permite al acusado aceptar los cargos y obtener el beneficio punitivo correspondiente; y que en la alegación inicial del juicio oral el acusado puede declararse inocente o culpable; vulneran los derecho fundamentales al debido proceso, a ser oído, y a la igualdad ante los jueces y tribunales judiciales. El actor considera que los apartes demandados vulneran el artículo 29 de la Constitución Política, el numeral 1° del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el párrafo 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el párrafo 2° del artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre. En el texto de corrección de la demanda aduce que: (i) en las normas demandadas se presenta una omisión legislativa relativa que riñe con las normas constitucionales invocadas y que “no se encuentra subsanada al interior de la norma procesal o la jurisprudencia”; (ii) hay “inexistencia de un principio de razón suficiente que justifi[que] la exclusión de los casos que debían estar regulados”.

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