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19 de abril de 2012

Asuntos Legales
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¿Qué es el 'decreto antitrámites?

El decreto 019 de 2012, sancionado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2012, es un acto que aunque es emitido por el gobierno, tiene la misma fuerza normativa de una ley, dado que fue el mismo legislador el que atribuyó estas facultades al Jefe de Gobierno mediante el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, mejor conocido como Estatuto Anticorrupción. El objetivo principal que persigue el Decreto es que todos los actos, trámites y procedimientos que se adelanten ante la Administración Pública sean sencillos, y se elimine toda complejidad innecesaria en ellos, es decir la tramitología, y que los requisitos que se deban exigir a los particulares (personas común y corrientes) deben ser racionales y proporcionales a los fines del procedimiento administrativo.

¿Qué aspectos o temas comprende el Decreto Anti trámites?

El Decreto Anti trámites eliminó, automatizó o racionalizó una serie de actos y procedimientos que se adelantaban en los siguientes temas: trámites que se adelantan ante la Presidencia de la República, los organismos administrativos en los sectores del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Transporte, Cultura, Planeación, Inclusión Social y Reconciliación, Función Pública, y para algunos aspectos de las entidades que prestan servicios públicos domiciliaros.

¿Qué entidades del Estado son los destinatarios del Decreto Anti trámites?

Todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejercen funciones de carácter administrativo, especialmente, los que conforman la Rama Ejecutiva, tales como la Presidencia, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, entre otros, así como para todo organismo y entidad pública que de manera permanente adelante las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano, y a los particulares cuando desarrollen estas actividades.

¿Qué actos o trámites en especial se suprimieron o racionalizaron?

Se suprimieron de manera inmediata: las declaraciones extra juicio, la exigencia de la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se adelante ante entidades públicas y particulares que cumplen funciones administrativas, autenticaciones (presentaciones personales), denuncia por pérdida de documentos, licencias de traducción de obras extranjeras, el certificado judicial y la solicitud de documentos que ya se encuentran en los archivos de la entidad estatal correspondiente. Se suprimen a partir de julio de 2012: certificados para probar la fe de vida (supervivencia), el apostillaje de documentos, la inscripción y actualización del Registro Único Tributario RUT y la publicación en el diario único de contratación. Así mismo, se simplificó el trámite que se adelanta para la atención telefónica y la programación de citas.

Adicionalmente, entre los años 2013 y 2014, se agilizará y sistematizará la consulta del estado de la situación militar, así como la inscripción, y el pago del valor de la cuota de compensación militar y la expedición del certificado que acredita la definición de dicha situación. Por último, a partir de enero de 2013, la acreditación de la calidad de beneficiario mayor de 18 años y menor de 25, que sea estudiante con dedicación exclusiva, para el sistema nacional de salud estará en cabeza de la Entidad Promotora de Salud correspondiente a través de sus propias bases de datos, y no se podrá exigir al interesado que aporte tal acreditación del certificado de estudios respectivos de la entidad de educación correspondiente.

Leonardo Acevedo Valencia

Docente Programa de Derecho

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