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Consultorio PrietoCarrizosa
13 de enero de 2013
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La capitalización de acreencias
La capitalización de acreencias por parte de una sociedad a favor de un tercero permite el conocimiento de un fenómeno dual, que implica no solo una variedad de forma de pago de la que dispone el empresario, sino además una forma menos engorrosa de permitir que un tercero adquiera la calidad de socio, en función de un simple pago, o de situaciones más complejas como lo son una asociación o una reestructuración empresarial.
¿En qué consiste la capitalización de acreencias de una sociedad a favor de un tercero?
La capitalización de acreencias consiste en la posibilidad que tiene una empresa de pagar sus respectivas deudas u obligaciones emitiendo acciones a favor de su acreedor.
¿A qué fenómeno jurídico corresponde la capitalización de acreencias?
En la capitalización de acreencias , se estaría frente al fenómeno jurídico de la dación en pago, consistente en el acuerdo que realizan deudor y acreedor para remplazar, por otra, la cosa con que inicialmente se debía pagar una obligación.
Tal fenómeno jurídico tiene un elemento conceptual adicional relativo a la obligación de transferir efectivamente el dominio de la nueva cosa, o bien con el cual se pretende extinguir toda la obligación, lo que supone una diferencia fundamental con otros negocios jurídicos como la novación.
¿Cuáles son los requisitos para la capitalización de acreencias a favor de un tercero?
El procedimiento que se debe seguir para la capitalización de acreencias supone el cumplimiento de seis requisitos medulares referenciados a continuación:
(i) que existan acciones en reserva y que el número de acciones emitido sea correlativo con el de las acciones que vayan a ser tomadas de la reserva;
(ii) se debe identificar la forma y la proporción en que se habrán de suscribir; (iii) es necesaria una oferta que documente la operación; (iv) la renuncia legal y/o estatutaria al derecho de preferencia antes de la suscripción; (v) especificar el plazo para la suscripción de las acciones, el cual no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta días contados a partir del momento en que se transmite la información correspondiente a la oferta; y, por último, (vi) debe haber una aprobación de la operación al interior del máximo órgano legal de la sociedad.
¿Es necesario un reglamento de emisión y colocación de acciones para la suscripción de las que van a ser transferidas en dación en pago a favor de un tercero?
A propósito de este interrogante, la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que no es necesario el reglamento de emisión y colocación de acciones para el caso de capitalización de acreencias a favor de un tercero. Los argumentos esgrimidos por la autoridad competente se resumen en que, si bien es cierto que la regla general para la capitalización de acciones supone una nueva emisión que debe estar atada a un reglamento de emisión y colocación de acciones, dicha capitalización se da en el marco del acrecentamiento o la inyección de nuevo capital a la sociedad.
Sin embargo, con la capitalización de acreencias, en virtud de esta operación, que lleva implícita una dación en pago, no se da una entrada de nuevo capital a la sociedad ni un acrecentamiento del mismo sino que, por el contrario, lo que allí se materializa es el saneamiento del pasivo externo.
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