15 de octubre de 2024
Suscribirse


15 de octubre de 2024
Suscribirse
Legislación

Contralor explicó los ajustes que se harán al Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal con Cpaca

“El gestor fiscal que no fenezca la cuenta por dos años consecutivos, podrá ser suspendido y retirado del cargo”, dijo Córdoba

10 de marzo de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito de la reforma hecha al Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (mejor conocido como Cpaca), el Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, explicó que estos cambios no solo imponen un control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, sino que además hace ajustes importantes al Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, "para hacerlo más oportuno y eficiente".

Uno de los temas que advirtió fue que se castigará a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos períodos fiscales consecutivos.

“El gestor fiscal que no fenezca la cuenta por dos años consecutivos, podrá ser suspendido y retirado del cargo”, dijo el Contralor General.

Continuó explicando que se pueden imponer sanciones (desde multa hasta suspensión), a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. También a aquellos que incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

"Con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, toda persona de derecho público o privado que ejerza gestión fiscal debe suministrar información para el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal", recordó el Contralor.

Y agregó: "Ahora es posible decretar la suspensión provisional dentro de los procesos sancionatorios y fiscales, sin derecho a remuneración alguna para el afectado, siempre y cuando se evidencien que la permanencia en el cargo interfiere con en el trámite del proceso".

El término de la suspensión será de un mes prorrogable por otro más.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA