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Actualidad

Contrato de Cerro Matoso debe proteger el patrimonio

01 de octubre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado por medio de su Consejero Ponente, Augusto Hernández Becerra, respondió bajo No. Único, 11001 03 06 000 2012 00079 00 a la Radicación interna No. 2122 en la que el Ministerio de Minas y Energía planteó varias consultas relacionadas con la legalidad de las cláusulas que en el año 1996 fueron pactadas en el Contrato de Explotación y Exploración Minera No. 051-96M según las cuales, a la fecha de vencimiento de los Contratos de Concesión Nos. 866 y 1727, las áreas de estos serían incorporadas al contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M.

Lea aquí el archivo completo

El Consejo de Estado contestó que el contrato de concesión celebrado con la empresa Cerro Matoso S.A. es renegociable en todos sus aspectos, siendo deber constitucional del Gobierno velar porque este contrato, en sus nuevos términos, guarde armonía con los modernos estándares de la legislación minera y ambiental, y proteja eficazmente la integridad del patrimonio de la Nación y los derechos sociales implicados en la actividad de la gran minería.

En cuanto a la pregunta sobre si se imposibilita la desaparición de la figura jurídica del aporte minero, el incumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima octava del Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, el Consejo de Estado respondió que la desaparición de la figura jurídica del aporte minero en la ley 685 de 2001, no afecta la vigencia y la validez del contrato 051-96M, en lo relativo a que “al vencimiento del periodo de explotación” de las concesiones 866 y 1727, las respectivas áreas entrarán a hacer parte del contrato de Aporte, conforme a lo pactado en la cláusula 28.

Congreso de la República
Los contratos de la Agencia Comercial de Bienes estarán sujetos a las disposiciones legales
Proyecto de Ley No. 146 de 2012
Los contratos de agencia comercial de bienes estarán sujetos a las disposiciones de esta ley. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio en materia de agencia comercial. No obstante lo anterior, no serán aplicables los artículos 1318, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio.  El contrato termina por las mismas causas del mandato y a este se aplicarán las reglas generales en materia de responsabilidad e indemnización de perjuicios.

Consejo de estado                                                                                                                                                                                                                                 Modificaciones al régimen pensional no se extienden a quienes ya están pensionados
Ref.: Expediente: 0888 - 2010
Afirmar que siempre que el legislador introduce modificaciones al régimen pensional, que impliquen beneficios para los futuros pensionados, debe hacerlos extensivos a quienes ya están disfrutando de su derecho, para no desconocer el derecho a la igualdad, sería imponer una cortapisa a su labor, e impedir que el sistema de pensiones pueda cada día ser más benéfico. En este caso, el legislador es autónomo al ejercer su función y  se debe respetar esa autonomía.

Dirección de iImpuestos y Aduanas Nacionales
Declaraciones de Retefuente sin pago total pero dentro del plazo, producen efectos legales
Concepto Tributario No. 036694
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. En los anteriores términos, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total, pero que su pago se realice dentro del plazo fijado para para ello, producen efectos legales.

Superintendencia de Industria y Comercio
El acto desleal de imitación se proyecta sobre las prestaciones mercantiles
Expediente: 070101607. El acto desleal de imitación se proyecta sobre las prestaciones mercantiles y las iniciativas empresariales ajenas, es decir, sobre el producto o servicio en sí mismo, que corresponde a las creaciones que, encaminadas a satisfacer una necesidad técnica o estética,constituyen la propia prestación; mientras que el objeto del acto desleal de confusión está constituido por los medios de identificación empresarial, en signos distintivos y elementos que establecen su origen.

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