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Actualidad

Convenciones sobre yacimientos no convencionales

02 de mayo de 2013

Carlos Mantilla McCormick


Asuntos Legales
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A los hidrocarburos que tienen una forma de depósito distinto al que tradicionalmente se ha explotado industrialmente, por estar presentes en yacimientos extendidos en grandes formaciones de baja porosidad, se les denomina no convencionales.

Suelen mencionarse como especies de éstos a las arenas bituminosas, arenas gasíferas (tight sands), hidrato de metano, licuefacción de carbón, lutitas bituminosas, lutitas gasíferas y el gas metano en depósitos de carbón.
Sus particularidades recaen en la forma de explotación ya que exigen condiciones diferentes a los convencionales para hacer económicos los proyectos.  Grandes áreas del subsuelo perforadas mediante un conjunto de pozos por largos períodos de tiempo y, con especial protagonismo, mediante la técnica del fraccionamiento hidráulico: fluidos con base en agua que al impactar la roca de formación liberan los hidrocarburos para conducirlos a la superficie, almacenarlos y transportarlos hasta su lugar de uso.
Sin embargo, esta técnica, usada también para los yacimientos convencionales, se convirtió en el centro de la polémica en aquellos sitios en donde ya hay desarrollo industrial, iniciada por los ambientalistas y las comunidades cercanas a las áreas de las operaciones, pues la acusan de ser causante de contaminación de las aguas subterráneas, generadora de sismos y de riesgos para la salud por las sustancias que componen los fluidos usados para la fractura, además del uso de áreas superficiales que genera molestias para la comunidad: ruido, afectaciones al paisaje, uso de vías, riesgos por cercanía a elementos peligrosos, etc. Algunos países han optado por prohibir su uso, no obstante las necesidades del energético y las conveniencias que podría arrojar su explotación en cuanto a la sustitución de otros recursos naturales más costosos o de mayor contaminación.
Adicionalmente, un tema de álgida controversia es la coexistencia de derechos exploratorios y de explotación sobre otros minerales en las mismas áreas de los no convencionales, otorgados por autoridades o propietarios distintos y con regímenes, contratos y términos particulares, cuya imposibilidad técnica de desarrollar la actividad de manera simultánea ocasiona una contraposición de intereses de los titulares y del Estado.
Los primeros estudios de prospectividad en el país arrojaron datos que despertaron interés de los inversionistas.  No era difícil concluir que hay prospectividad en áreas de comprobada existencia de carbón y rápidamente se estimó que el país tenía potencial en gas shale, lo cual generó aún mayor interés por las perspectivas de que a mediano plazo hubiera déficit de gas, dada la reducción de las reservas actuales. La forma como el Estado Colombiano viene regulando la posibilidad de desarrollar este subsector industrial no ha estado desprovista de polémicas por el tiempo que se ha tomado para ello y como ha quedado reglado, no solo por las normas sobre condiciones técnicas, también sobre las condiciones contractuales dispuestas en las últimas Rondas por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y por la incertidumbre sobre las licencias ambientales necesarias para adelantar los proyectos.  Adicionalmente, el año pasado se pronunció la Contraloría General de la República en desarrollo de su función de advertencia sobre los impactos ambientales y ya se empezaron a inquietar las comunidades y el Ministerio del Interior sobre los impactos sociales. Todo este panorama hace interesante y necesario efectuar un seguimiento al desarrollo de los yacimientos no convencionales en Colombia.  Por esta razón, dedicaremos una serie de artículos en relación con los temas aquí mencionados, sus antecedentes, la legislación comparada, la evolución en el todavía incipiente desarrollo institucional, la descripción de los principales fundamentos jurídicos de los titulares de intereses contrapuestos y, en fin, el análisis de las incidencias normativas y contractuales.

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