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Actualidad

Coolway de Calzacosta impidió el registro de competidora española

19 de noviembre de 2013

Germán Corcho Tróchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Dopat S.A. no obtuvo el registro para su marca Cool Way en el mercado nacional porque “reproduce en su totalidad” la expresión Coolway, concedida previamente a Calzacosta.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, confirmó la resolución que, en primera instancia, negó el beneficio a la empresa española para distinguir producto os de la clase 18 internacional.

El área de Signos Distintivos había declarado fundada, el 13 de diciembre anterior, la oposición de Calzacosta Ltda., que por intermedio de la abogada Catalina Nieto Parra alegó “un riesgo de confusión” entre su signo Coolway, reconocido para la clase 25 -calzado en general-, y el sometido a trámite por su competidora española. Además de que la figura incluida en este tampoco le imprime “distintividad”.

“Por las semejanzas entre las marcas y la conexidad entre los productos es indudable que el consumidor será inducido a error por confusión directa e indirecta, ya que no tendrá la suficiente claridad para elegir entre un producto u otro y pensará que provienen del mismo fabricante”, agregó la opositora.

En su decisión, Signos Distintivos coincidió con esa posición y concluye que los productos que identifican las marcas tienen “estrecha conexión” porque son parte del vestuario y los accesorios de la imagen de las personas.

“Son complementarios en su uso. Igualmente cuentan con similares canales de comercialización y comparten medios de publicidad, pues son vendidos en tiendas, boutiques y estantes continuos en los supermercados”, manifestó la delegatura.

Recurso sin efecto
El bufete Vera Abogados presentó la apelación contra la resolución de primera instancia en calidad de apoderado de Dopat, una empresa domiciliada en Valencia, España.

Entre su paquete de referencias, la ibérica adquiere fincas urbanas para su explotación en arrendamiento, compra y vende al por mayor toda clase de calzados y artículos de piel, y comercia al por menor productos textiles, confeccionados, pieles y artículos de cuero.

En su recurso, Dopat pidió al superintendente delegado para la Propiedad Industrial que revocara la resolución que le negó el beneficio, dado el “derecho preferente en varios países del mundo, y de igual manera es una marca ya reconocida a nivel mundial, por lo cual no debe ser permitido que la sociedad Calzacosta se oponga a la solicitud”.

También ataca la conexión entre los productos fijada por la Superintendencia, al sostener que los zapatos y las carteras no tiene relación. “El hecho de estar destinados a ser utilizados por personas no quiere decir que cumplan exactamente la misma finalidad”.

Pero el superior confirmó en junio pasado la decisión de primera instancia. Señaló, por ejemplo, que tanto los productos de la clase 25 como de la 18, sí tienen vínculos porque se fabrican en cuero. “El Derecho de Propiedad Industrial protege no solamente los intereses de las empresas, sino los de los consumidores, por lo que no puede obviarse que en el presente caso existe un latente riesgo de confusión”.

Para el delegado mucho menos pesó el argumento del “derecho preferente” de Cool Way, pues recordó que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha conceptuado que los beneficios obtenidos por u n signo en una nación, no se extienden a otros. “El uso exclusivo sobre una marca está dado por el registro de la misma ante la oficina nacional competente de cada país”.

Antecedentes
Dopat S.A. presentó el 25 de febrero de 2011 la solicitud de registro como marca mixta del signo Cool Way, para distinguir productos de la clase 18 de la clasificación internacional de Niza: bolsos, bolsas, sacos, macutos, maletas, carteas, monederos, artículos de marroquinería en general; cuero e imitaciones de cuero, artículo de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería”. No obstante, si lo quiere, la española puede presentar una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.

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