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Actualidad

Coordinación interinstitucional para la Consulta Previa

26 de noviembre de 2013

Ana María Castro Abondano


Asuntos Legales
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El pasado 20 de noviembre, se expidió el Decreto 2613, mediante el cual se adoptó el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa, el cual debe sumarse a la Directiva Presidencial No.10 que describió el procedimiento a seguir para la realización de la Consulta Previa con minorías étnicas. 

El reciente decreto tiene como objetivo principal adoptar el protocolo como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, a fin de facilitar el enlace de las responsabilidades entre estas y compartir información actualizada, que sirva de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la consulta previa.

Este protocolo aplicará también a los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico-Pines, en proyectos concretos que enfrenten dificultades de gestión durante el desarrollo de la consulta previa. Cuando el Comité Técnico o el gerente de los Pines considere conveniente asignar a ciertas entidades tareas específicas sobre asuntos que no son objeto de consulta, podrá aplicarse para favorecer la dinamización de la misma. 

En relación con la expedición de Certificaciones sobre presencia de comunidades étnicas, el decreto estableció como única autoridad competente al Ministerio del Interior, quien a su vez debe apoyarse en la información que debe suministrarle el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, relativa a los resguardos legalmente constituidos y en proceso de constitución, de comunidades indígenas y negras. Este instituto conservará a su vez la competencia para expedir certificaciones en asuntos en los cuales no sea necesaria la realización de la consulta previa, como hasta ahora se viene realizando. 

La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, también contara con la facultad de solicitar información a cualquier otra autoridad pública para la expedición de las certificaciones, especialmente a las autoridades municipales y distritales, que proveerán la información acerca del carácter urbano o rural de un predio, según el instrumento de ordenación territorial del respectivo municipio o distrito. La información solicitada, deberá suministrarse de manera expedita pero el decreto deja un vacío en cuanto al término que tiene las entidades requeridas para otorgar dicha información.  

A su vez, se establece que las entidades públicas o ejecutoras de los proyectos que requieran la certificación de presencia de comunidades, elevarán la solicitud según el sector de que se trate, ya sea el sector hidrocarburos, el de transmisión y generación de energía o el sector infraestructura. El decreto nada dijo acerca del sector minero, el cual si bien esta parcialmente regulado por el Decreto 1320 de 1998, requiere a su vez de las mismas certificaciones, al realizar actividades de utilidad pública e interés nacional. Debo tenerse en cuenta además, que varios proyectos mineros hacen parte del aquellos catalogados como Pines, en los que se exige el cumplimiento del mecanismo de participación.  

Para la expedición de la solicitud de la certificación, se requiere que la entidad responsable del proyecto o el ejecutor de éste, proporcione la descripción del mismo y su área de influencia. A su vez la Dirección podrá acudir a una verificación de campo, cuando la información suministrada no sea suficiente para determinar la presencia de comunidades étnicas en la zona.  

En cuanto a la realización de la Consulta Previa, se dice que una vez expedida la certificación en la que conste la presencia de comunidades, se realizará una reunión de coordinación entre las entidades públicas, para determinar el plan de trabajo. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior es la autoridad encargada de dirigir las reuniones en el proceso de consulta y garantizar la participación de todos los sujetos involucrados. Debe llamar además a la autoridad ambiental competente en el evento en que se prevea la identificación de impactos y medidas de manejo de los proyectos para los que se deba expedir licencia ambiental. Por último, se prevé un comité de seguimiento que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos y ello dará lugar a la reunión de cierre de la respectiva consulta.

Se espera que después del decreto, la Dirección de Consulta Previa lidere la consulta en los proyectos que lo requieren, ya que hasta ahora su intervención no tenía alcance dado por esta norma. De igual manera queda esperar que tan efectiva sea la coordinación entre las entidades para cumplir el objetivo del decreto, cuando el mismo no establece mayores pautas al respecto. Por lo pronto seguimos con normas aisladas que regulan parcialmente la consulta previa, cuando se requiere de carácter urgente una norma integral que reglamente dicho mecanismo. Hasta entonces seguimos aplicando las pocas disposiciones que tenemos y la interpretación que de las mismas ha realizado la Corte Constitucional. 

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