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Legislativo

Corte Constitucional avala la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Se destacó que tanto su trámite en el Congreso (mediante el cual se crearía) como su contenido se ajustan a la Constitución Política

23 de febrero de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Colprensa
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La Corte Constitucional informó que, tras una evaluación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), creado por la senadora Maritza Martínez Aristizábal, tanto su trámite en el Congreso (mediante el cual se crearía) como su contenido se ajustan a la Constitución Política. (Lea el comunicado al final de la nota)

Gracias a esta decisión, el Redam estaría a punto de entrar en funcionamiento, y en este sentido, ya se tendrá un mecanismo legal de actuación con los padres y madres que le viene incumpliendo a sus hijos con este deber.

“Solo resta que el Presidente de la República sancione la Ley para que, a partir de ese momento, los padres y madres irresponsables que incumplan con la manutención de sus hijos y adultos mayores que dependa de su cuidado, lo piensen dos veces antes de incumplir reiteradamente con las cuotas alimentarias”, indicó Martínez.

El Redam es un sistema donde serán reportados quienes incumplan más de tres cuotas alimentarias, no necesariamente consecutivas. Entre las sanciones no penales están: inhabilidad para contratar con el Estado, no podrán recibir subsidios ni tomar posesión de cargos públicos o de elección popular, no podrán salir del país, les será imposible comprar o vender bienes sujetos a registro. Si la persona reportada saca algún crédito en una entidad financiera, se le descontará las cuotas alimentarias que deba, sin importar que el beneficiario cumpla la mayoría de edad. Por último, se plantea que el reclamo puede se retroactivo.

Así como dio luz verde, hizo algunas consideraciones sobre los ajustes que deben hacerse a este proyecto de ley estatutaria.

Sobre el artículo 3, del Procedimiento para la inscripción en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos
Se declaró exequible en el entendido de que (i) una vez declarada judicialmente la extinción de la obligación alimentaria insoluta, la inscripción en el Redam permanecerá por el término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia respectiva y, (ii) en caso del pago total de la obligación alimentaria en mora, tanto el juez como la autoridad administrativa que autorizó la inscripción en el REDAM deberán oficiar a la entidad responsable del tratamiento para que proceda el retiro de la información personal.

Sobre el artículo 4, de las funciones del registro
Se declaró constitucional en el entendido de que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que refiere la norma, serán exclusivamente aquellas que apliquen las consecuencias de la inscripción en el Redam previstas en el artículo 6º de la ley estatutaria.

Sobre artículo 6, de las consecuencias de la inscripción en el registro
Se declararon inconstitucionales las siguientes expresiones:
La expresión “Estando en ejecución el contrato, será causal de terminación del mismo incurrir en mora de las obligaciones alimentarias”.

La expresión “En caso de estar reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales. Será obligación de la notaría depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordenó la inscripción en el Registro, con la finalidad de solventar la deuda alimentaria originaria”.

La expresión “y, en caso de ser aprobado, será obligación de la entidad otorgante depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordenó la inscripción en el Registro, para que solvente la deuda alimentaria originaria”, contenida en el numeral cuarto. Esta decisión también involucró la inexequibilidad del parágrafo segundo, al tratarse de una norma subordinada.

Estas inconstitucionalidades se derivaron del hecho de que las normas mencionadas imponían consecuencias desproporcionadas para la administración pública y, para el caso de los numerales tercero y cuarto, las disposiciones conferían funciones judiciales a particulares sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución.

El numeral séptimo fue declarado inexequible debido a que imponía una restricción amplia y desproporcionada para el acceso a subsidios.

El parágrafo 3º del artículo 6º se declaró exequible, bajo entendido de que también serán responsables de la carga de verificación las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial que reciban reportes derivados del Redam.

Sobre el artículo 9., de la advertencia de consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones alimentarias
Se declaró constitucional en el entendido de que la advertencia prevista en esa disposición deberá también incorporarse en los acuerdos de conciliación celebrados ante centros constituidos por personas jurídicas sin ánimo de lucro o adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

Sobre el artículo 11 , de la vigencia y derogatorias
Se declaró constitucional, con excepción de la palabra “expedición” que se declaró inconstitucional. En consecuencia, se ordenó sustituir ese término por “promulgación”.

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