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miércoles, 12 de agosto de 2020

El alto tribunal también declaró no ajustado a la Constitución el Decreto 802 de 2020, que modificaba el Decreto 558 de 2020

La Corte Constitucional declaró exequible la segunda emergencia económica decretada por el Presidente Duque el pasado 6 de mayo, como medida para atender los afectos de la pandemia del covid-19.

Entre las medidas que el Gobierno Nacional tomó durante la segunda emergencia se incluyó la creación del subsidio de nómina para las empresas con una reducción de más de 20% de sus ingresos, lo que buscaba ser una medida para apoyar a las pymes.

Además, se estableció la modificación del calendario tributario para ampliar el plazo de pago del impuesto de renta, como mecanismo para "dar más oxigeno de caja a las empresas con esto atendemos un universo muy grande de los generadores de empleo, porque entendemos la urgencia y necesidad", dijo en su momento el mandatario.

Frente a la coyuntura, sin embargo, el alto tribunal solicitó al Gobierno Nacional que explique y demuestra por qué las medidas que se tomaron de forma ordinaria y extraordinaria durante las dos emergencias son insuficientes para enfrentar los problemas que se derivaron del covid-19.

Cabe recordar que, actualmente, solo declarar un tercer estado de emergencia le permitiría al presidente emitir más decretos con fuerza de ley. Según el Artículo 215 de la Constitución, un Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico corresponde a una situación de excepción, que perturbe o amenace en forma grave e inminente, además solo se puede declarar por periodos de hasta de 30 días en cada caso y que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.

El alto tribunal, además declaró exequible el Decreto 809 de 2020, que autoriza al Fondo de Sostenibilidad (Fonse) a realizar operaciones de crédito público que garanticen los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.

En cambio el Decreto 802 de 2020, que modificaba el Decreto 558 que permitía el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal de pensionados bajo la modalidad de retiro programado, fue declarado no ajustado a la Constitución. Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto.

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