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  • Daniel Rojas Castañeda

miércoles, 6 de mayo de 2020

Aunque oficialmente el Gobierno no ha expresado tal ampliación, fuentes cercanas le dijeron a AL que se viene liderando un segundo proceso de Emergencia

Gracias a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del pasado 17 de marzo, el presidente Iván Duque tuvo facultades legislativas por una vigencia de 30 días que le permitieron adelantar hasta 70 decretos con fuerza de ley (dos de ellos fuera del plazo) para poder enfrentar la expansión del covid-19 en el país.

Ahora, cuando se habla de cómo reactivar poco a poco la economía una vez se levante la cuarentena nacional, expertos aconsejan que sería conveniente una prórroga con la que el Presidente pudiera dar salida de inmediato a las medidas. Aunque oficialmente el Gobierno no ha expresado tal ampliación, fuentes cercanas le dijeron a AL que se viene liderando el proceso de una segunda Emergencia Económica.

“Sería necesario en la medida en que la crisis no se ha superado y que los hechos que dieron origen a esta situación se mantienen. Por ello, considero que sí debería prorrogarse por otros 30 días, para poder legislar sin tener que pasar por el Congreso”, explicó Francisco Bernate, profesor constitucionalista de la Universidad del Rosario.

Según el Artículo 215 de la Constitución, un Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico corresponde a una situación de excepción, que perturbe o amenace en forma grave e inminente, además solo se puede declarar por periodos de hasta de 30 días en cada caso y que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.

LOS CONTRASTES

  • Federico Suárez Ricaurte Docente e investigador de la Universidad Externado

    “El Gobierno Nacional tendrá que demostrar cómo y de qué manera las medidas extraordinarias que adoptó no han sido suficientes”.

  • Juan Manuel Charry Abogado Constitucionalista

    “La Constitución solo autoriza al Gobierno para modificar o crear impuestos de manera transitoria, en lo demás pueden ser normas permanentes”.

Por lo tanto, al presidente solo le quedarían dos periodos de gracia para poder declarar un Estado de Emergencia, lo cual, puede realizar en cualquier momento expidiendo un nuevo decreto, en el que está obligado a señalar el término dentro del cual va hacer uso de las facultades extraordinarias.

Para su expedición, lo único que necesita es la firma de los ministros y el aval de la Corte Constitucional, quien es la que decidirá sobre su constitucionalidad. No obstante, el proceso y estudio de los mismos pueden tardar algunos meses y, es por esa razón, que a la fecha no se ha pronunciado la corporación.

Ante la situación de que el Gobierno Nacional está estudiando la posibilidad de decretar otra Emergencia Económica, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, indicó que eso puede tener ciertas limitaciones ya que la Corte Constitucional va estar encargada de hacer un juicio de suficiencia, la cual podría determinar declararla inexequible.

“Eso quiere decir que se evalúa si se puede manejar la emergencia con las normas que ya existen, y como en la emergencia anterior se dictaron más de 72 decretos, pues teóricamente debe haber instrumentos suficientes para manejar la crisis y se tiene que demostrar que esos decretos no fueron suficientes”, aseguró Charry.

Una declaratoria de inexequibilidad proferida por la Corte es una orden para que dejen de aplicar las normas que los decretos de fuerza de ley impusieron en el marco de la declaratoria, debido a su inconstitucionalidad.

En estos instantes, el presidente, según el artículo 189 de la Constitución, solo está facultado a realizar decretos reglamentarios: un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter general y abstracto para la debida ejecución de la ley.

Por lo tanto, el único facultado para expedir una ley es el órgano legislativo y un decreto nunca va a poder contradecir la ley. En dado caso de que lo haga puede llegar a ser derogado o modificado.

Según Luisa Fernanda García, constitucionalista de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, hubo dos decretos que emitió el Gobierno Nacional finalizado el Estado, los cuales son el: 418 y el 457, que fueron hechos de manera reglamentaria, cuando en verdad debieron ser decretos de fuerza de ley y deberán ser estudiados por el Consejo de Estado.

“Esos decretos debían haber sido decretos legislativos porque está restringiendo unas libertades que solamente se justifican en el marco de un estado de emergencia”, indicó García.

A la fecha, se ha dicho que es el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien está incidiendo para declarar un nuevo estado de Emergencia Económica para seguir haciendo frente a la crisis.

En cuando a los decretos de fuerza de ley que ya fueron expedidos, el Congreso podrá derogarlos, modificarlos o adicionarlos en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia.

Antecedentes:
Según el artículo 189 de la Constitución Colombiana, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado: nombrar y separar libremente a los ministros; dirigir las relaciones internacionales; dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas; conservar en todo el territorio el orden público; y restablecerlo si es perturbado.

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