Declaración de inexequibilidad del estado de emergencia en La Guajira

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  • Juan Camilo Colorado

lunes, 2 de octubre de 2023

El gobierno de Gustavo Petro presentó esta propuesta en julio de este año; la alta corte le dio efectos diferidos a algunos decretos

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 1085 de 2023 que estipulaba el estado de emergencia social, económico y ecológico en La Guajira. El decreto, que tiene como fecha el dos de julio de este año, tendrá efectos diferidos según lo que estipuló esta alta corte.

La Corte concedió efectos diferidos a esta decisión por el término de un año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la
menor disponibilidad de agua. Esto significa que la Corte tumba todos lo decretos con excepción del que busca mitigar la problemática del agua potable en la Guajira.

La alta corte no cerró por completo el caso sino que, por el contrario, exhortó al Gobierno y al Congreso de la República a que se adopten las medidas necesarias para superar la crisis humanitaria estructural que existe en el departamento.

Eso significa que, mientras esta normatividad sale por completo del ordenamiento jurídico, seguirán vigentes los decretos que, en el marco de la emergencia, justificaron su publicación dada la crisis humanitaria que se advierte en el departamento por, entre otros motivos, la sequía producto del fenómeno de El Niño. La Corte luego advertirá si son constitucionales o no.

El Estado de Emergencia intentó justificarse en el agravamiento de la situación en el que se encuentra La Guajira. La Corte Constitucional, en ese sentido, exhortó al Gobierno y al Congreso para que "adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira". Es decir, sin necesidad de un estado de excepción las autoridades deben trabajar por esa región.

La crisis fue constatada por el mismo alto tribunal en la Sentencia T-302 de 2017, en la que se declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira, dad la grave vulneración de los derechos humanos a la que está expuesta la población wayúu. En esa resolución, la Corte llamó a adoptar medidas concretas y hoy lo ratificó al declarar inexequible al Decreto 1085.

A la decisión de la Sala Plena se opusieron las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo, así como el magistrado Juan Carlos Cortés.

Una medida muy importante con el decreto y que se cayó es la de los subsidios en materia de energía que estaban planteados. Ante esta coyuntura, muchos se han preguntado qué implicaciones tiene esta decisión sobre el alza que se había presentado en las facturas de energía, en los estratos 4, 5 y 6, por el cobro llamado “Aporte al departamento de La Guajira”, que expidió el Gobierno en su momento.

Eso significa que este impuesto se cae, como también alternativas que había planteado el gobierno cómo: garantizar el goce del derecho fundamental a la salud a la población de La Guajira se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en el departamento; medidas excepcionales que buscarán garantizar la financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o distribución de productos agropecuarios producidos por pequeños y medianos productores, que no era otra cosas que adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y la calidad del aprendizaje, particularmente en materia de etnoeducación.

Por su parte, tras la decisión, Fenalco sacó un comunicado en el que se pronunció. Afirmó que "tal como lo había anticipado, el pasado mes de junio, aunque los hechos por los cuales el Gobierno Nacional decidió decretar emergencia económica, social y ambiental en el departamento de La Guajira eran y siguen
siendo de suma importancia y urgencia; correspondía a la Corte Constitucional determinar si eran hechos sobrevinientes, que le dieran validez legal a una declaratoria de emergencia o si por el contrario se podrían atender con facultades ordinarias con el presupuesto vigente de la Nación; como finalmente lo confirmó
hoy la Corte".

Claramente acompañamos la necesidad de que el Gobierno Nacional atienda de forma eficiente, rápida y definitiva la crisis por la falta de agua potable y mortalidad infantil, no solamente en la Guajira, sino en departamentos como Vaupés, Vichada y Chocó, donde la situación es igual o más grave. Sin embargo, la solución de este drama, evidente desde tiempo atrás, incluso antes de la reforma tributaria del año pasado, debió considerarse dentro de la adición presupuestal de cerca de 17 billones de pesos, aprobada en condiciones constitucionales ordinarias”, afirmó Jaime Alberto Cabal, su presidente.

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