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  • Jonathan Toro

lunes, 23 de noviembre de 2020

Se confirmó que en la sentencia contra el exfuncionario se falló en derecho y no hubo violación en los procesos

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Richard Ramírez, confirmó dos sentencias de tutela, del año pasado, de las salas Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, las cuales negaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y doble conformidad del exgobernador de Sucre Miguel Ángel Nule Amín. Este había sido condenado a la pena de 345 meses de prisión.

Para la Corte, en el presente caso, no existió una vulneración del derecho
a la doble conformidad del accionante, pues este se garantizó
materialmente en la resolución del recurso extraordinario de
casación por parte de la Sala Penal del máximo juez de la justicia
ordinaria.

Esto quiere decir que la demanda de casación cumplió con las exigencias
para la impugnación de la primera sentencia condenatoria y, a su
vez, la sentencia de este recurso cumplió las normas del derecho a la doble
conformidad del accionante.

En resumen, la Sala negó el amparo solicitado y confirmó los fallo de tutela,
pero no por la falta de acreditación de las exigencias de inmediatez y
subsidiariedad, como lo sostuvo, en su momento, las salas Laboral y Civil,
sino por las mencionadas razones.

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