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  • Colprensa

martes, 12 de marzo de 2019

La masacre de 12 campesinos en Macayepo, Bolívar, fue perpetrada el 14 octubre del año 2000

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 28 años de prisión que debe purgar el exgobernador de Sucre, Miguel Ángel Nule Amín, por la masacre de 12 campesinos en Macayepo (Bolívar), perpetrada el 14 octubre de 2000.

En una providencia de 104 páginas, el alto tribunal explicó que al menos 60 hombres armados que usaban uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas y a las órdenes de alias ‘Juancho Dique’ incursionaron las poblaciones de El Floral, Las Verruguitas, La Cañada y Macayepo. Estando en el lugar señalaron a varios pobladores de ser colaboradores de la guerrilla y procedieron a asesinarlos con “garrotes y piedras”.

Los macabros hechos que fueron adjudicados al Bloque Héroes de los Montes de las AUC, se dieron por cuenta de un supuesto robo de ganado, que posteriormente terminaron adquiriendo tras la masacre.

La determinación de dejar en firme la condena contra Nule Amín se dio luego de que él y su defensa pretendían tumbar la condena que fue proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, el 6 de abril de 2016. En este caso, la Corte le dio credibilidad a los cientos de testimonios que encontraron en el marco de la investigación.

“La Sala encontró creíble la versión sostenida por 'Juancho Dique', hasta su intervención en la audiencia de juzgamiento, que vincula al acusado con los hechos en calidad de inductor de los mismos y que se asienta sobre que el motivo de la acción criminal fue la recuperación del ganado que le había sido hurtado por parte de las guerrillas que operaban en la zona”, precisó la providencia.

Si bien, el ganado era de propiedad de Nule Amín, la Corte consideró que no tenía asidero para perpetrar dicha hazaña que a “sangre y fuego” les costó la vida a 12 campesinos de la zona.

Bajo ese entendido, la providencia determinó que Nule Amín actuó en calidad de determinador de los homicidios de Andrés Álvarez y Rafael Tapias entre otros más. Para la Corte es claro que el exgobernador “en su condición de ganadero de la región, ejercía influencia sobre los grupos paramilitares instalados en la zona de los Montes de María razón por la cual, en asocio con otras personas, promovió la idea criminal”.

Así las cosas, se demostró su participación en los hechos sin tomar parte en el dominio de los mismos.

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