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  • José David Castilla

jueves, 31 de enero de 2019

Congreso tendrá dos años para establecer una normativa para establecer los parámetros.

La Corte Constitucional decidió dejar sin efectos la norma que establecía la base gravable que estableció la sobretasa de la gasolina. El texto derogado había establecido que los costos eran certificados mensualmente por el Ministerio de Minas.

El demandante determinó que los criterios definidos en el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 no contaba con los parámetros técnicos y tributarios que brindaran certeza en la forma de tasación del monto mensual.

La Corte Constitucional determinó que el método de definición adecuado y constitucional no podría partir de un acto administrativo. Por esto aseguró que "el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

En razón a esto, derogó el artículo de forma condicionada y extendió la temporalidad del efecto de su fallo en el futuro. Exhortó al Congreso la obligación para emitir una ley que determine la sobretasa de la gasolina con base en criterios técnicos.

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