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lunes, 21 de febrero de 2022

Después de los seis meses de embarazo se mantendrán las tres causales que están vigentes, por lo que no se eliminó como delito

En medio de manifestaciones de grupos feministas y movimientos denominados ‘provida’, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: la despenalización del aborto hasta la semana 24 del embarazo.

Teniendo en cuenta que había sobre la mesa dos demandas que solicitan la despenalización total del aborto en Colombia, e igual número de ponencias, la corporación optó por discutir una coponencia que unificaba las radicadas por los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, que termina mañana su periodo constitucional.

La discusión, además contó con la participación del conjuez Julio Andrés Ossa, quien fue sorteado para ello después de que la Sala Plena aceptara el impedimento del magistrado Alejandro Linares.

A favor de la despenalización total del aborto hasta los primeros seis meses de gestación estuvieron: Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa. En contra estuvieron los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

Pardo, actualmente presidenta de la Corte, había sido recusada por la organización Sisma Mujer porque, cuando se desempeñó como secretaria jurídica de la Presidencia, objetó conciencia para evitar el examen de un proyecto de ley sobre víctimas de violencia sexual. La Sala Plena, sin embargo, negó el impedimento en horas de la mañana con una votación de 7-1, señalando que la ideología no es causal para excluir a los magistrados del debate.

¿Qué implica la decisión adoptada?

Los magistrados optaron por una “protección incremental”, es decir, que el aborto queda totalmente despenalizado hasta los seis meses de gestión y, a partir de ese momento, se mantienen las tres causales estipuladas desde 2006: cuando el embarazo supone un riesgo para salud física o mental de la madre; cuando este sea producto de un abuso sexual; o cuando haya una malformación del feto que haga inviable su vida.

En esos tres casos, reiteró el alto tribunal, no es punible el aborto, independientemente del tiempo, por lo que la tipificación del delito no fue eliminada del Código Penal, como pedían las demandas radicadas.

LOS CONTRASTES

  • Iván CancinoAbogado penalista

    “Se incrementa el ámbito de protección de las mujeres; con esto nos ponemos a la altura de muchos países que ponderan la decisión de la mujer de ser madres, pero cuidando cuando el feto ya siente”.

La Corte, además, exhortó al Gobierno y al Congreso para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la decisión”, implemente las medidas necesarias para proteger este derecho constitucional de las mujeres, a través de la implementación de una política pública integral.

Esta, dijo la corporación, debe incluir, como mínimo:

(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo;

(ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia;

(iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación;

(iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas;

(v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras; y

(vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.

De esta manera, Colombia se convierte en el tercer país de la región en tomar una decisión de este tipo, después de México y Argentina

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