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  • Juan Camilo Colorado

lunes, 18 de diciembre de 2023

El principio de retrospectividad le permitió a la demandante recibir la pensión de validez teniendo en cuenta la vigencia de la norma

La Corte Constitucional admitió en las últimas horas una pensión por invalidez a propósito de un principio de favorabilidad provisto en la Constitución colombiana. El caso se relaciona con una acción de tutela interpuesta por una ciudadana; la alta corte determinó que la retrospectividad podría aplicarse en una norma que, sí bien ocurrió con antelación que la fecha de inicio de la vigencia, no se consolidó definitivamente.

Rosa, una patinadora e instructora e profesional, interpuso el mecanismo de participación mencionado cuando, con 22 años, fue diagnosticada con un tumor cerebral y se sometió a una cirugía de extracción que le mermó en 93% su capacidad laboral. Frente a ello, se le solicitó a su fondo de pensiones el acceso a una pensión de invalidez que fue negada por la entidad porque, según ellos, no había cumplido con el requisito de haber cotizado 50 semanas tres años antes de la solicitud.

La alta corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, consideró que la pensión se le debía conceder en tanto que el principio de retrospectividad reconoce que se pueden aplicar situaciones excepcionales en normas que, así hayan ocurrido con antelación a la entrada en vigencia de la misma, no se consolidaron definitivamente.

Aterrizándolo a la situación de Rosa, la Corte Constitucional comprobó que las cotizaciones al sistema pensional se ajustaron a los lineamientos de la ley 100 de 1993 (los hechos se dieron en 2001) que indicaba que se exigía haber cumplido 26 semanas cotizadas en el año anterior a la solicitud de pensión por pérdida de la capacidad laboral.

"Esta conclusión se fundamentó en que, si bien la pérdida de capacidad laboral se produjo en vigencia de la norma anterior, el dictamen que estableció con certeza esa invalidez únicamente se profirió en el 2022. Por lo tanto, solo hasta ese momento se consolidó la definición del derecho pensional", se lee en el fallo de la Corte Constitucional.

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