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Judicial

Corte Constitucional dio ultimátum a Cámara para que entregue actas de la pensional

La certificación formal que entregue la Cámara debe indicar si los textos de sesiones plenarias de los días 27 y 28 de junio fueron aprobadas o no

18 de septiembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

El ultimátum de la Corte a la Cámara de Representantes por la pensional
Gráfico LR
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La Corte Constitucional dictó el plazo límite que tendrá la Cámara de Representantes para enviar las actas de las sesiones del 27 y 28 de junio, en las que se habría subsanado los vicios de la Reforma Pensional. La fecha límite será mañana viernes 19 de septiembre, en tanto se completan tres meses desde el primer requerimiento hecho por Jorge Enrique Ibáñez, presidente del alto tribunal, a esa corporación.

Días antes, Julián David López, presidente de la Cámara, había pedido a la Corte una prórroga en el tiempo para remitir los documentos solicitados, por medio de una carta dirigida a Andrea Liliana López, secretaria del alto tribunal. En ella, López argumentó que se requería de un plazo más amplio por el “alto volumen de información” que debía recopilarse. No obstante, Ibáñez no aceptó y fijó la fecha máxima para mañana.

En el auto inicial con el que Ibáñez solicitó las actas, señaló que la certificación formal que entregue la Cámara debe indicar si los textos de sesiones plenarias de los días 27 y 28 de junio fueron aprobadas o no; la fecha en que se adoptó la decisión de aprobación o negación de cada acta; el número de votos exigidos para su aprobación y la cantidad obtenida; y “en caso de que alguna de las actas permanezca pendiente de aprobación, las razones que explican dicha circunstancia y el estado actual de trámite”, escribió.

Las trabas en el estudio de la reforma pensional
Gráfico LR

En la solicitud, el presidente de la Corte señaló que la falta de esos documentos impide al alto tribunal contar con un acervo probatorio suficiente, completo y fidedigno para decidir sobre la aprobación de la Reforma Pensional.

La validación de las actas

El principal problema radica en la validación de las actas de la Cámara de Representantes. Muchos congresistas señalaron que las actas correspondientes a la votación de la Reforma Pensional contienen errores, omisiones y posibles irregularidades en el registro de los resultados de la votación.

“Fue aprobada el acta 257, que da validez a la sesión extraordinaria del 28 de junio en la cual se aprobó, de manera irregular, la Reforma Pensional, pero no aprobaron el acta 256, de la sesión del día anterior, 27 de junio, en la que se anunció, sin el quórum requerido, el debate de la misma reforma. En otras palabras, han admitido que la plenaria del 27 de junio nunca se llevó a cabo y, por lo tanto, nunca se anunció el debate de la reforma pensional, como lo exige la ley”, dijo la representante Lina María Garrido, a través de su cuenta de X.

LOS CONTRASTES

  • Gustavo Petro Presidente de Colombia

    “Aquí el problema no es que la Cámara no haya aprobado la ley pensional, sino que el acta donde se anunció la sesión de aprobación no tiene quórum deliberatorio”.

  • Lina María Garrido Representante a la Cámara

    “En otras palabras, han admitido que la plenaria del 27 de junio nunca se llevó a cabo y, por lo tanto, nunca se anunció el debate de la reforma pensional, como lo exige la ley”.

El 27 de junio diferentes bancadas decidieron darle la espalda al trámite de la reforma. Cambio Radical señaló que el Presidente de la Cámara “realizó una comunicación que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 5 de 1992, en su artículo 84 establece que la citación de los congresistas debe hacerse expresamente por la secretaría y en oportunidad”.

“Toda fecha de elección de funcionarios, de miembros de comisiones o para decisiones acerca de proyectos, en días distintos a los indicados en este reglamento, deberá ser fijada con tres días de antelación, término que para conocimiento público en el presente caso no se cumplió”, explicó la bancada en un comunicado.

Ese partido político agregó que, lo que recibió el presidente de la Cámara, es un oficio por parte de la Corte Constitucional, el cual no allegó la providencia, motivo por el cual este oficio no tiene efectos jurídicos. Así mismo, es imperante que todos los representantes pudieran conocerlo de manera legitima.

La senadora y precandidata presidencial, María Fernanda Cabal, también se opuso y dijo que “tramitaron por fuera de la ley las sesiones extraordinarias para hacer aprobar a las malas la Reforma Pensional que le expropia el ahorro a los colombianos. La Corte Constitucional debe declarar su inconstitucionalidad definitiva. Esto que han pretendido con trampa, sin atender la ley no puede nacer a la vida jurídica”.

¿Qué pedía la Corte?

Hace tres meses exactamente, la Corte Constitucional devolvió la Reforma Pensional a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite.

Con esta decisión, el alto tribunal pidió a la Cámara que se sometiera a discusión y votación de la plenaria, la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024.

El Gobierno movió sus fichas y convocó a sesiones extraordinarias para aprobar la Reforma Pensional antes de que se acabara la legislatura.

¿Qué dejó en pie?

Aunque se tenía previsto que este régimen iniciaría desde el 1° de julio de este año, el alto tribunal suspendió en junio todo el articulado, a excepción del parágrafo transitorio del artículo 12 y el 76.
¿Qué dicen estos artículos que no tocó la Corte? El primero de ellos se refiere a la selección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai. Las personas que estaban afiliadas a Colpensiones, y que no les cobija el régimen de transición, con un salario por encima de 2,3 salarios mínimos, debían escoger una. En caso de no hacerlo, se les asignaría una entidad de manera aleatoria.

Estos criterios le aplicaban a más de 447.512 personas, pero alrededor de 330.000 no seleccionaron la Accai, en un periodo máximo que iba hasta el 16 de enero de este año. Después de esa fecha se les asignaría de manera aleatoria a quienes no tomaron una decisión.

El otro artículo que no tocó la decisión de la Corte es el 76, que corresponde a la oportunidad de traslado. Este disponía que las personas que tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres), y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán dos años para trasladarse de régimen respecto al sistema anterior, a partir de la promulgación de la Ley.

Sin el aval de la Corte sobre la nueva conciliación de la Reforma Pensional, las Accai no empezarán a operar y el sistema pensional seguirá operando bajo la normativa de la Ley 100.

El pasado 2 de septiembre, el presidente Gustavo Petro anunció, a través de su cuenta de X, que quedaron abiertas las inscripciones para el bono pensional 2025. “Tendrá un costo indudable, por la demora de la aprobación de la ley por la Corte Constitucional, pero la asumo porque la justicia social y la paz son un bien supremo”. El pasado martes 26 de agosto, Prosperidad Social hizo el inicio oficial de la inscripción y búsqueda de estas personas.

Antecedentes

El presidente Gustavo Petro dijo que el problema no es que la Cámara no haya aprobado la ley pensional. Sino que el acta donde se anunció la sesión de aprobación no tiene quorum deliberatorio. “El magistrado Ibáñez quiere volver doctrina política algo que acabaría no solo la ley pensional sino media legislación. Ninguna norma dice que el anuncio de una sesión posterior debe ser aprobado, por eso se requiere que la sesión sea válida, sea con quorum deliberatorio o quorum decisorio”.

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