Corte Constitucional discute ponencia para declarar inexequible la reforma pensional
Aunque el nuevo sistema pensional entrará en vigencia desde el 1 de julio, la ponencia del magistrado Ibáñez tiene vencimiento el 10 de septiembre
17 de junio de 2025
Hoy es un día clave en la discusión de la reforma pensional. A las 9:00 am del orden del día de la Corte Constitucional está la ponencia del magistrado y presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, en la que se demanda la Ley 2381 de 2024, que tiene las bases para el nuevo sistema de jubilación.
Con esto se demanda en la totalidad la Ley 2381 de 2024 y los artículos 93 y 84, numeral cinco (parcial). Aunque el nuevo sistema pensional entrará en vigencia desde el 1 de julio, la ponencia del magistrado Ibáñez tiene vencimiento el 10 de septiembre. En otras palabras: existe la posibilidad de que la reforma entre en vigor, pero que se caiga después si así lo determina la Corte Constitucional.

En el orden del día también está el expediente D-16004, que acusa la Ley 2381. Este tiene fecha de vencimiento el 17 de septiembre de 2025.
La Corte evaluará si la reforma o los artículos cuestionados contravienen la Constitución Política. Si concluye que existe inconstitucionalidad, dicta sentencia de nulidad total o parcial de la norma.
En este punto, el alto tribunal debe ponderar entre decretar un efecto ex tunc, que anula la reforma desde su fecha de entrada en vigor como si nunca hubiese existido, o un efecto ex nunc, que hace que la inconstitucionalidad surta efectos únicamente desde la fecha de la sentencia o a partir de una vacatio legis, es decir, un periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor.
En el primer caso, la reforma se “borra” retroactivamente: todos los actos administrativos, convenios o beneficios realizados con base en la norma quedan invalidados y las administradoras de pensiones tendrían que restablecer el sistema anterior.
En el segundo caso, si se opta por el efecto ex nunc, los efectos que la reforma produjo entre su entrada en vigencia y la fecha de la sentencia no se anulan automáticamente; sólo se prohíbe su aplicación a partir de ese momento, con frecuencia concediendo un plazo para que el Congreso expida una nueva regulación o se implemente un régimen transitorio que evite el colapso del sistema pensional.
En La FM de RCN revelaron que 66% de lo votos de los magistrados estarían inclinados a enviar nuevamente la ley a la Cámara de Representantes, para subsanar los vicios de trámite que tendría el articulado.
Además, en caso de que reenvíen el articulado al legislativo, el Gobierno tendría que convocar a sesiones extraordinarias para que se puedan subsanar los vicios de trámite que tuvo el articulado.
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