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viernes, 17 de marzo de 2023

El alto tribunal se vio obligado a hacer la aclaración tras una demanda que consideraba el artículo como ambiguo y confuso

La Corte Constitucional aclaró en qué momentos o contextos está permitido realizar exhibicionismo público. La aclaración de la Corte se dio por una demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano, en la que alegaba que el código de Policía no es claro en cuanto a la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el literal b, del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016.

El demandante aseguraba que el código resultaba ambiguo ya que entraba mucho en la interpretación lo que podía llegar a ser molesto para algunas personas y no para otras. El demandante alegó además que el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido dentro de ninguna ley, por lo que consideró que una aclaración de este artículo por parte de la Corte resulta más que pertinente. Por esto la Corte se vio obligada a estudiar si el caso podría contener expresiones desconocidas por el principio de legalidad.

Tras realizar el estudio del caso, la Corte concluyó que "la expresión de "exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.”

En otras palabras, la Corte explica que la exhibición en público no será penalizada ni será vista como algo ilegal por ningún órgano de la fuerza pública, siempre y cuando no se establezca como acoso o abuso sexual en contra de otra persona.

El alto tribunal también aprovechó para explicar que cualquier forma de exhibicionismo que genere un ataque directo a otro ciudadano no solo será visto como ilegal, sino que quien lo haga será además penalizado y multado por parte de la Policía con un pago de 16 salarios mínimos diarios vigentes, hoy en día serían $533.000.

Finalmente, la Corte consideró que la expresión “que generen molestia a la comunidad”, era demasiado subjetiva, por lo que la declaró inexequible.

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