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Judicial

Corte Constitucional: La reconstrucción de seno no es un procedimiento estético

Esta cirugía debe estar incluida en el PBS tras sufrir de cáncer de mama

21 de febrero de 2019

Lina Vargas Vega

lvargas@larepublica.com.co

Colprensa
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El alto tribunal declaró que la cirugía de reconstrucción de seno debe estar contemplada por el Plan Obligatorio de Salud (POS) y que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar estas intervenciones médicas.

La sentencia se debe a un caso particular, una mujer de 59 años que solicitó a la Corte el aval para el procedimiento, sin embargo, casos similares a este están cobijados por la sentencia. Uno de los requisitos para acceder a la cirugía a través del Plan de Beneficios en Salud (PBS), es tener una orden médica.

Cristina Pardo, magistrada de la Corte Constitucional, afirmó este jueves ante los micrófonos de La FM, “una cirugía reconstructiva mamaria después de un cáncer de seno no es propiamente una cirugía estética, es un procedimiento que tiene un objetivo funcional que es restablecer la salud psicológica y emocional de la mujer”.

Existen precedentes para casos como estos, y cada caso se atenderá según sus particularidades. Aquellas mujeres que en el pasado hayan intentado de manera fallida tener acceso a una cirugía de reconstrucción de seno tras cáncer de mama, pueden volver a solicitar el procedimiento siempre y cuando cuenten con una orden médica.

Esta sentencia es específica para la reconstrucción de mamas, otros casos de reconstrucción por enfermedad o accidente deben ser apelados ante la Corte Constitucional.

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