Corte Constitucional ratificó prohibición de las corridas de toros y otras prácticas
El fallo ordenó que el Estado implemente medidas de transición económica para quienes dependen de estas prácticas
18 de septiembre de 2025
La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-374 de 2025, declaró exequible la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas. La decisión busca reconocer a los animales como seres sintientes.
El alto tribunal señaló que “existe un consenso pacífico, sustentado en una ética universal, sobre el deber de no provocar dolor, sufrimiento o muerte de forma deliberada a otro ser sintiente, so pretexto de placer o diversión”.
Un punto clave del fallo fue la inconstitucionalidad de la excepción que dejaba por fuera de la prohibición a los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. Para la Corte, estas prácticas también reproducen escenarios de violencia contra los animales. Sin embargo, el tribunal otorgó un plazo de tres años para que el Gobierno adelante programas de transformación laboral y cultural en las regiones donde estas actividades hacen parte de la tradición.
Según mencionó la Corte, “la transformación cultural adoptada mediante la prohibición es constitucional, pues persigue un fin legítimo y se sustenta en la materialización real del mandato de protección y bienestar animal”.
Además, el fallo ordenó que el Estado implemente medidas de transición económica para quienes dependen de estas prácticas. El Ministerio de Trabajo, de la mano de otras carteras y el Sena, deberá diseñar programas que permitan a toreros, ganaderos y comerciantes informales dirigirse hacia otras actividades productivas.
También se contempla la reconversión de escenarios como plazas de toros, que en adelante deberán ser usados para eventos culturales, deportivos o artísticos. Según la norma, estas transformaciones podrán adelantarse con alianzas público privadas para garantizar sostenibilidad financiera.
La Corte concluyó que “las sociedades no son estáticas y la Constitución viviente permite incorporar nuevos valores que excluyan aquellas conductas que ya no resultan tolerables”.
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