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Judicial

Corte Constitucional reconoce la pensión de invalidez a mujer con cáncer de recto

El alto tribunal analizó el caso de una afiliada que alegaba la vulneración de sus derechos a la seguridad social, la salud, el mínimo vital y la dignidad humana

18 de junio de 2026

Lucas Martínez


Audiencia en la Corte Constitucional
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La Corte Constitucional reconoció de manera excepcional y transitoria el derecho a la pensión de invalidez de una mujer diagnosticada con cáncer de recto, pese a que el dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral aún no se encontraba en firme.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-072 de 2026, en la que el alto tribunal analizó el caso de una afiliada que alegaba la vulneración de sus derechos a la seguridad social, la salud, el mínimo vital y la dignidad humana.

La accionante, identificada como Gabriela, había sido valorada inicialmente por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral de 44,76%, porcentaje insuficiente para acceder a la pensión de invalidez. Sin embargo, debido al deterioro de su estado de salud y a la imposibilidad de continuar trabajando, solicitó una nueva valoración ante su fondo de pensiones.

Durante el trámite judicial, la Corte conoció que Seguros de Vida Alfa emitió un nuevo dictamen que elevó la pérdida de capacidad laboral de la mujer a 66,02%. Aunque la afectada presentó recursos para controvertir la fecha de estructuración fijada en esa evaluación, no cuestionó el porcentaje de invalidez determinado, circunstancia que resultó determinante para el análisis constitucional.

La Sala Quinta de Revisión concluyó que Gabriela cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de invalidez. Según el fallo, además de acreditar una pérdida de capacidad laboral superior a 50%, también contaba con más de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración establecida en el dictamen.

Aunque la regla general establece que la Corte no adopta decisiones de fondo cuando los dictámenes de pérdida de capacidad laboral no están en firme, en este caso consideró procedente una medida excepcional. El tribunal tuvo en cuenta la condición de especial protección constitucional de la accionante por las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de su enfermedad, su responsabilidad como proveedora de dos menores de edad y el riesgo de permanecer sin ingresos mientras finalizaba el trámite administrativo.

Adicionalmente, la Corte determinó que no existió vulneración de derechos en relación con el pago de incapacidades, al comprobar que las prestaciones económicas habían sido asumidas por las entidades correspondientes. No obstante, ordenó a Salud Total EPS verificar los servicios médicos pendientes y garantizar su prestación efectiva a través de su red de atención, sin cobros por copagos o cuotas moderadoras.

Con esta decisión, el alto tribunal reiteró que, en circunstancias de extrema vulnerabilidad, la protección de los derechos fundamentales puede justificar medidas transitorias mientras se resuelven de manera definitiva los procedimientos administrativos.

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