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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 17 de julio de 2020

Se conoció el fallo de la Sentencia SU146/20 que resolvió en mayo la acción presentada por el exministro de Agricultura

La Sala Plena de la Corte Constitucional reveló la sentencia que hace dos meses permitió que el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, impugnar el fallo con el que fue condenado por el caso de Agro Ingreso Seguro a 17 años de prisión.

El exfuncionario instauró una acción de tutela instaurada contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que argumentó que se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, al recurso judicial efectivo, de acceso a la administración de justicia, a la aplicación inmediata de los artículos 29 y 31 de la Constitución, y a los principios de buena fe y confianza legítima.

Según el documento revelado por la Corte, a juicio del condenado, la Corte no podía negar la impugnación de la Sentencia del 16 de julio de 2014, proferida por dicha Sala en única instancia, la cual se hizo efectiva por medio del Auto del 13 de febrero de 2019.

Arias solicitó por medio de la tutela que se ordenara a la Corte Suprema de Justicia dejar sin efectos dicho Auto y que se admitiera el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria A su vez, Arias requiero por medio de dicha tutela que el Gobierno emitiera una nota dirigida al Departamento de Estado de los EE.UU. para suspender su trámite de extradición.

La Corporación determinó bajo estas consideraciones, en primer lugar, levantar la suspensión de términos, revocar las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, y, en su lugar "conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva".

También se resolvió dejar sin efectos el Auto del 13 de febrero de 2019, el cual declaraba improcedente el derecho a impugnar la sentencia penal que condenó en 2014 al exministro.

Adicionalmente, se ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia, para lo cual la Corporación dio en su momento un plazo de diez días.

"Este reconocimiento no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, en consecuencia, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad del tutelante", estableció la Corte.

Por otro lado, se declaró también la existencia de una "carencia de objeto" para resolver sobre la petición original de la acción de tutela, en la que se solicitó la suspensión de la solicitud de extradición, pues la Corte aclaró que este trámite se llevó a término.

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