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Judicial

Corte Constitucional suspendió de manera provisional la emergencia económica

El magistrado Carlos Camargo había radicado una ponencia con el fin de suspender el decreto que había expedido el Gobierno

29 de enero de 2026

Lucas Martínez


Esta es la ponencia del magistrado Carlos Camargo que busca tumbar la emergencia económica
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno, de esta manera el tribunal apoyó la ponencia del magistrado Carlos Camargo con una votación de seis a favor y dos en contra.

"Suspender provisionalmente el decreto legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo", señalaron desde la Corte.

Y agregaron que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade
salvaron su voto mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo aclararon el voto en la decisión.

La ponencia de Carlos Camargo

El magistrado Carlos Camargo había radicado una ponencia con la cual buscaba tumbar la medida expedida por el Gobierno.

La ponencia del magistrado Camargo propone suspender provisionalmente la emergencia económica debido a que considera que no se cumplen, de manera preliminar, los requisitos exigidos por la Constitución para que se declare este tipo de estados de excepción.

Allí también se argumenta que el Gobierno no habría demostrado una crisis sobreviniente, grave e imprevisible que no se pudiera atender con las herramientas que serían ordinarias del Estado.

Esta es la ponencia del magistrado Carlos Camargo que busca tumbar la emergencia económica
Gráfico LR

El magistrado indicó que muchos de los problemas planteados por el Gobierno no serían nuevos, sino que estos serían estructurales o previsibles, por lo que de esta manera se debilitaría la justificación jurídica de acudir a la medida de la emergencia económica.

De acuerdo con Camargo, no bastaría con señalar dificultades fiscales, presupuestales o sociales, sino que el Gobierno debería probar que estas no pueden ser enfrentadas por medio de leyes ordinarias, decretos reglamentarios o decisiones administrativas.

Advirtió allí que no se acredita un riesgo inminente para el orden económico o social que haga indispensable concentrar poderes considerados extraordinarios en el Ejecutivo.

El magistrado también indicó sobre el riesgo de usar la emergencia como si fuera un atajo administrativo, lo que llevaría a no tener en cuenta el papel del Congreso.

En la ponencia señala que este mecanismo no puede convertirse en una herramienta recurrente para resolver los que serían los problemas de política pública, sobretodo cuando hay debates pendientes que deben darse en el trámite legislativo ordinario.

De esta manera es que la suspensión provisional buscaría evitar que se produzcan efectos jurídicos irreversibles, mientras que la Corte estudia de fondo la constitucionalidad del decreto.

En caso tal que la Corte Constitucional acogiera esta ponencia, los decretos que fueron expedidos durante este periodo quedarían suspendidos temporalmente. Esto se daría hasta que haya un fallo definitivo. De igual manera, esto tendría efecto sobre las medidas tributarias, presupuestales o regulatorias que fueron adoptadas bajo esta medida.

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