Discapacidad no exime las cargas probatorias para acceder a prestaciones
La Corte Constitucional señaló que la discapacidad no elimina las cargas probatorias para acreditar el derecho a una prestación económica
08 de septiembre de 2026
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La Corte Constitucional determinó que las personas en situación de discapacidad, a pesar de que son sujetos de especial protección constitucional, deben aportar pruebas idóneas y pertinentes para demostrar los hechos que sustentan el reconocimiento de una prestación económica.
Esta decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión al estudiar una tutela presentada por una mujer que buscaba ser reconocida como beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro de su padre, integrante retirado de las Fuerzas Militares. La accionante argumentó, que una enfermedad visual degenerativa había provocado su ceguera bilateral y que dependía económicamente de su padre.
Sin embargo, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral establecieron que la invalidez se estructuró en abril de 2005, mientras que el padre ya había fallecido en 1999. Por esta razón, las autoridades judiciales negaron el reconocimiento de la prestación y posteriormente el Tribunal Administrativo confirmó esa decisión.
Al revisar el caso, la Corte concluyó que no se presentó un defecto fáctico, pues los jueces analizaron de manera integral las pruebas disponibles, entre ellas los testimonios de familiares, allegados y docentes.
La Sala explicó que la condición de discapacidad no permite eliminar las cargas probatorias mínimas ni implica que los jueces deban apartarse de las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas. También señaló que debe garantizarse sin desconocer los requisitos necesarios para acreditar los hechos que dan lugar a una prestación económica.
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