Juez ordenó a De la Espriella pedir disculpas por acto religioso durante su posesión
El mandatario deberá ofrecer una alocución en radio y televisión y emitir una directiva para garantizar la neutralidad religiosa del Estado en los actos oficiales
27 de agosto de 2026
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Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano por considerar que durante su acto de posesión presidencial, realizado el pasado 7 de agosto en la ciudad de Cali, se vulneró el principio de neutralidad religiosa impuesta por el Estado.
La decisión fue adoptada al resolver una tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien argumentó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto. Por ello, se cuestionó la realización de un espacio de "invocación y alabanza", la participación de representantes de diferentes sectores religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima durante la ceremonia.
El fallo establece que los funcionarios públicos pueden tener y profesar sus propias creencias religiosas, pero advierte que, cuando actúan en representación del Estado, deben evitar que los actos institucionales sean asociados con una religión.
De acuerdo con la orden judicial, De la Espriella deberá ofrecer las disculpas en una alocución transmitida por radio y televisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 pm, Además, tendrá que manifestar que se abstendrá de realizar conductas que puedan interpretarse como una inclinación institucional hacia la Iglesia católica.
El juez también ordenó a la Presidencia expedir durante septiembre una directiva dirigida a los servidores públicos para garantizar el respeto por la neutralidad religiosa del Estado en los actos realizados en ejercicio de sus funciones.
Esta decisión también va dirigida hacía el presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quien deberá ofrecer disculpas públicas en una sesión plenaria programada para la última semana de septiembre. El fallo, además, desvinculó de la acción a los representantes religiosos que participaron en la ceremonia de posesión.
Sin embargo, esta tutela abre nuevamente el debate sobre los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios y el deber de neutralidad del Estado, especialmente cuando las creencias personales pueden tener presencia en ceremonias y en los escenarios oficiales.
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