Mesadas alimentarias deben pagarse máximo cinco días después del vencimiento
La Corte precisó que las cuotas corrientes no pueden quedar supeditadas a la aprobación definitiva de la deuda histórica y que esta protección también cobija a adultos mayores, cónyuges y estudiantes universitarios
21 de agosto de 2026
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que las mesadas corrientes en los procesos ejecutivos de alimentos deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento, sin que su desembolso pueda quedar condicionado a la aprobación definitiva de la liquidación de la deuda histórica.
En el comunicado, el caso se dio al resolver una tutela presentada por un estudiante universitario que, desde diciembre de 2025, esperaba el giro de fondos judiciales consignados a su favor dentro de un proceso de alimentos contra su madre. La Corte concluyó que retrasar el pago de las cuotas corrientes afecta la finalidad de esta prestación, destinada a garantizar la subsistencia de quien depende de ella.
La Sala explicó que en los procesos ejecutivos de alimentos existen dos obligaciones diferentes. Por un lado, está la deuda histórica, correspondiente a las cuotas atrasadas, cuya entrega sí requiere que la liquidación del crédito sea aprobada de manera definitiva. Por otro, están las mesadas corrientes, que corresponden al sostenimiento mensual del beneficiario y deben ser pagadas dentro del término establecido.
La Corte también enfatizó que la protección del derecho de alimentos no desaparece automáticamente cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad. La garantía cobija a cualquier persona que mantenga una necesidad legal de recibir alimentos para su subsistencia, de acuerdo con las condiciones previstas en el Código Civil.
Así, la Corte señaló que la obligación puede beneficiar, entre otros, a menores de edad, cónyuges, ascendientes, adultos mayores y estudiantes universitarios. La finalidad de la prestación, indicó, es garantizar la subsistencia de quien depende de esos recursos, por lo que la entrega oportuna de las mesadas está directamente relacionada con la protección del mínimo vital y la dignidad humana.
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