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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 8 de junio de 2023

Esta decisión se hizo ya que el expresidente, Iván Duque, hizo una reforma a la justicia que aprobó el Congreso durante su mandato

La Corte Constitucional tumbó los cambios que se pretendía realizar para ser fiscal general. Esta decisión se hizo ya que el expresidente, Iván Duque, hizo una reforma a la justicia que aprobó el Congreso durante su mandato, que se refiere a la Ley Estatutaria 475 de 2021 de Senado y 295 de Cámara.

Cabe resaltar que en este proyecto se aprobaron 100 artículos, de los cuales se tumbaron siete en su totalidad, otros 43 se declararon condicionados y se dejó más de la mitad de la Ley presentada desde un comienzo.

La Corte decidió tumbar el artículo 67 de dicha Ley en donde establecía los requisitos para desempeñar ciertos cargos en la rama judicial, donde la entidad decidió eliminar la homologación de otras carreras diferente a la del derecho para que sea tenida en cuenta el tiempo de experiencia para quien desee ser fiscal general.

“La norma elimina la exigencia de que los fiscales delegados acrediten la misma experiencia que los jueces ante quienes actúan. Por último, en el parágrafo 2 señala que aquellos abogados con más de una profesión puedan acreditar la experiencia requerida para ejercer los cargos de juez municipal, juez del circuito, magistrado de tribunal superior, fiscal general de la Nación, con aquellas que adquiera en el ejercicio de esa profesión adicional”, se lee en el documento.

Además, la decisión de la Corte dice que, “la persona que ostente el cargo de fiscal general debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión. En ese sentido, la Corte advirtió que el legislador pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución”.

“La Sala Plena consideró que en virtud de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, ratificó.

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