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  • Alexis Posso

martes, 26 de marzo de 2019

El Consejo había autorizado varias acciones de tutela ordenando pagos superiores a lo pactado.

Por hacer caso omiso a la sentencia C-258 de 2013, la Corte Constitucional llamó fuertemente la atención del Consejo de Estado. Este fallo fija el límite de las denominadas ‘megapensiones’ en Colombia.

La corte indicó que, a pesar de que la sentencia es precisa cuando dice que este tipo de pensiones no pueden superar los 25 salarios mínimos, el Consejo había autorizado varias acciones de tutela ordenando pagos superiores a lo pactado.

Tras revisión de once de las 25 acciones, el tribunal dio por terminados los fallos emitidos por el Consejo de Estado, todo esto a través de la Sala Sexta de Revisión de la Corte.

En el fallo se consideró que la decisión debe cumplirse prioritariamente por involucrar en ella derechos fundamentales; por lo que no está disponible para la libre interpretación de los jueces. Lo anterior se aseguró teniendo en cuenta que el Consejo de Estado alegó tener jurisprudencia propia para tomar este tipo de decisiones.

De acuerdo con la Sala Sexta, estas interpretaciones representan una carga “desproporcionada” al sistema pensional colombiano, por lo que se debe cumplir lo fijado en el fallo de 2013 mencionado anteriormente.

Esta orden involucra a todos los jueces y magistrados de las altas cortes que no pueden ignorar este antecedente en la fijación de la liquidación pensional a beneficiarios de régimen de transición.

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