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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 8 de junio de 2020

Se emitió la sentencia final por parte de la Alta Corte, la cual declaró inexequible el parágrafo de la Ley 1843

El pasado 6 de febrero se conoció la noticia de que la Corte Constitucional había tomado la decisión de que los dueños de los vehículos no deben de pagar las infracciones de tránsito que cometan los conductores a través de fotomultas.

El viernes se emitió la sentencia final por parte del tribunal que concluyó que aquellas multas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.

La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

De esta manera, el tribunal indicó que las fotomultas las debe pagar quien cometa la falta y no el dueño del vehículo. Además advirtieron que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.

“Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, dice la sentencia que expidió la corporación.

Sin embargo, la Corte señaló que el sistema de fotomultas continua vigente y que se seguirán aplicando multas a través de este sistema.

Ahora lo que se espera es que el Congreso modifique la norma para hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado del mismo en referencia a: luces, frenos, llantas, seguros etc.

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