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Judicial

Corte declaró inconstitucional la figura "bisagra" de la JEP que acoge a exparamilitares

La entidad no es competente para procesar a exjefes paramilitares acogidos por la Ley de Justicia y Paz de 2005

07 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

JEP
Colprensa
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Ante la Corte Constitucional, Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, expuso la postura del alto tribunal frente a la demanda sobre la interpretación que la JEP tiene de sus competencias para juzgar a exjefes paramilitares, quienes hayan actuado como "sujetos bisagra" en la Fuerza Pública.

Para la magistrada, el uso de este concepto no solo es inconstitucional, pues se aparta de lo dispuesto por la Constitución y la ley estatutaria, sino que también es innecesario, ya que existen otros mecanismos para nombrar estos casos y hacen parte de la jurisdicción ordinaria.

"Si bien la figura de los sujetos bisagra busca evitar la impunidad, ello no puede hacerse desconociendo la validez de los procedimientos judiciales que han sido refrendados por la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema", señaló.

Con esto, Ávila advirtió que las acusaciones realizadas sobre la admisión de exjefes paramilitares en la JEP como sujetos bisagra, desconoce los esfuerzos institucionales que se han realizado en los últimos 20 años,sino que también fractura la confianza, tanto de las víctimas como el resto del país en el Sistema de Justicia y Paz.

La entidad gubernamental finalmente aseguró que aunque la JEP es competente para conocer los procesos de los excombatientes de las extintas Farc, incluidos aquellos que se desmovilizaron bajo la Ley 975 de 2005, esta no es competente para procesar a exjefes paramilitares acogidos por la Ley de Justicia y Paz de 2005, pues su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria.

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