Corte Constitucional

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miércoles, 16 de marzo de 2022

La sentencia del alto tribunal tiene efectos retroactivos, por lo que cualquier proceso en curso con la regulación antigua, deberá declararse nulo

La Corte Constitucional dejó sin efecto los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, los cuales proferían que, todas las veces que la Contraloría General de la República emitiera una sanción fiscal en contra de un servidor público, esta sería remitida de manera automática al Consejo de Estado para su revisión.

Este control automático ya no era aplicado por parte de la providencia judicial, pues se consideraba inconstitucional pese a su sanción a inicios del año pasado.

La determinación, con ponencia de la magistrada y presidente de la Corte, Cristina Pardo, señala que con esta acción, se estaba vulnerando "el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad". Esto, porque, a pesar de que ya no se estaba llevando a cabo, toda sanción tenía que pasar, de igual manera, por el Consejo para que quedara en firme.

De ahora en adelante, con la nueva decisión, los fallos de responsabilidad fiscal deberán presentar una demanda ante el Consejo de Estado a parte a los de la Contraloría. Se decidió también que la determinación es retroactiva, por lo que los procesos vigentes que se encuentren bajo la regulación pasada, deberán declararse nulos de oficio y "serán devueltos a la autoridad fiscal".

La Corte exhortó al Congreso de la República a desarrollar nuevamente el artículo 267 de la Constitución, el cual indica que "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". Esto, teniendo en cuenta lo reglamentado por esta sentencia.

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