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Judicial

Corte exhortó al Gobierno a crear medidas de prevención de acoso basada en género

La Corte mencionó que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo

05 de mayo de 2025

Santiago Rodríguez Morales


Vista general de la sala de ingreso a la Corte Constitucional
Colprensa
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La Corte Constitucional, a través de la Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo, quien la preside, y los magistrados Jorge Ibáñez y Vladimir Fernández, emitió un comunicado sobre la Sentencia T-104 de 2025 relacionado con el acoso y la violencia de género en el trabajo de una mujer que presentó una queja por presuntos actos de violencia basada en género en el escenario laboral.

"La Corte analizó el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y el acoso laboral y basado en género en el mundo del trabajo", mencionaron.

La sala aseguró que el ordenamiento jurídico está encargado de proteger los derechos de la mujer a la igualdad ante la ley sin discriminación por razones de género, la igualdad de derechos y obligaciones en las relaciones familiares, además de la protección especial a la mujer en el escenario laboral.

En estos casos, el Estado está en la obligación de prevenir, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres en cualquier aspecto del ámbito laboral. Además, la Corte mencionó que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana en el marco de una relación laboral pública o privada.

"La Corte advierte que la política de prevención del acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo, los protocolos y la única ruta prevista por la empresa empleadora, a través del comité de convivencia laboral, no se fundan en un enfoque de derechos", aseguraron.

En este caso, la Sala reconoció que a la empresa le faltaron establecer políticas, protocolos y rutas adecuadas para la satisfacción del derecho al trabajo digno, la igualdad y la no discriminación, y el derecho a una vida libre de violencias.

La Corte sentenció que el despido de la accionante fue discriminatorio por razón del género por las siguientes razones: "se trata de una mujer que (i) está bajo un poder subordinante, (ii) respecto de quien, fundadamente, considera es la persona de la que depende su empleo, y (iii) se encuentra en una situación de aún mayor vulnerabilidad ante la pérdida del trabajo y su necesidad de mantenerlo. Esto exige, como consecuencia de ese contexto, aplicar la presunción de un despido discriminatorio".

Por último, la Corte invitó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, a promover la creación o adecuación de instancias o mecanismos de prevención del acoso o violencia basada en género en el contexto laboral.

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